Hemos recibido la visita de personas formadas y especializadas en casos de acogida de niños/as, y nos han podido relatar conmovedoramente sus experiencias, cómo debemos actuar como docentes si nos encontramos ante niños/as de acogida o de desamparo, diferencias entre acogimiento y adopción, características personales de estos niños/as y tipos de acogimiento.
El acogimiento se da en niños/as que se encuentran en situaciones desfavorecidas (situaciones de desamparo) y se ven obligados a ir a un sitio de acogida hasta que la familia pueda volver a cuidarlos o buscar una adopción definitiva. Nosotros como futuros docentes debemos estar alerta y observar en la clase si se dan algunos casos de desamparo. El acogimiento debe estar aprobado y autorizado por consellería desde dónde se busca siempre un entorno más cercano dentro de la familia. Así pues, tiene como finalidad ofrecer un ambiente familiar acorde con sus necesidades afectivas y formativas con el fin de evitar internamientos innecesarios, tener atención y desarrollar un apego sano, etc. En algunos casos el acogimiento residencial es el curso más adecuado, en general se considera que la familia es el medio natural para el crecimiento y el bienestar de los niños.
Hemos aprendido que los niños de acogida pueden también ir al colegio que la familia de acogida decida.
Debemos diferenciar por una parte entre el concepto de acogimiento y por otra parte el concepto de adopción.
Tipos de acogimiento:
• Acogimiento familiar temporal: de carácter transitorio, reinserción de éste en su propia familia. Acogimiento con una duración máxima de 2 años. Pueden hacer visitas a la familia. 1h al mes y supervisadas, que haya una buena relación.
• Acogimiento familiar permanente: carácter permanente. No hay retorno familiar, pero sí hay relación con la familia. Hay posibilidad de vuelta a la familia pero en algunos casos especiales. Se ofrece al niño una vida familiar estable. Si hay un vínculo familiar, no se considera la adopción.
• Delegación de guarda: menores que están en centros que apenas pueden salir con su familia biológica los fines de semana y periodos vacacionales y no viable de momento un acogimiento temporal o permanente. El objetivo es proporcionar un respiro a los menores de la situación de institucionalización. No se formaliza un acogimiento sino que se autorizan las salidas del menor con la familia. Estas familias reciben una formación reducida.
• Acogimiento de urgencia: se retira al menor y se acoge al instante.
Características de los niños y niñas propuestos para acogimiento familiar temporal o permanente con familia educadora:
• Son susceptibles de acogimiento familiar los niños o niñas de 0 a 18 años. Son mayores en cuya familia están atravesando situaciones, de mayor o menor gravedad, que les impide atenderlos adecuadamente y además no existe la posibilidad o convivencia de su acogimiento por algún familiar.
• Pueden tratarse de menores que ya se encuentren en residencias mientras de valoraban o porque no se ha encontrado una familia dispuesta a acogerlos.
Es necesario familias que acepten acoger:
• Menores a partir de 8 años
• Grupos de hermanos para no perder los vínculos fraternales
• Menores que han pasado por largos periodos de internamiento
• Menores con problemas de salud, minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales; anticuerpos de VIH, problemas de desarrollo, desnutrición, lenguaje.
¿Qué le ofrece la familia educadora al menor?
Un ambiente familiar cálido y estable. Han de servirles de referente y ayudarles a entender su pasado y mirar sin miedo hacia el futuro. Pueden adquirir hábitos, destrezas y actitudes, hacer nuevas amistades y participar en actividades de ocio y tiempo libre.
¿Qué relación hay entre las familias educadoras y las familias de los menores?
Todos los menores tienen su familia, se establecen visitas que garantizan el derecho de los padres a seguir en contacto con sus hijos, se hacen en puntos de encuentro. Se respetará la disponibilidad, se respetará la realidad familiar, mantenimiento de los vínculos familiares.
¿Quién puede ser familiar educadora?
Toda persona o personas mayores de edad con independencia de su estado civil y posición socioeconómica. A las familias de acogida se les realiza una prueba psicológica.
La Generalitat Valenciana es la que decide que familias serán familias de acogida.
¿Qué implica ser familia educadora?
• Voluntariedad y aceptación del acogimiento por parte de todos los miembros de la unidad familiar.
• Motivación y capacidad educativa
• No buscar el compensar la ausencia o pérdida de hijos
• Disponibilidad de tiempo real de dedicación a los niños
• Respeto al niño, a su familia, a su cultura…
• Sensibilidad hacia los problemas sociales: solidaridad y capacidad de ayuda
• Flexibilidad de criterios educativos, religiosos, ideológicos, etc.
• Aceptación de la colaboración de los demás agentes implicados en el acogimiento: técnicos, profesionales…
• Disponibilidad de relación con la familia del menor acogido, cuando sea posible y aconsejable
• Disposición para realizar actividades de formación.
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